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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4015
HEREDEROS, DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4015
La resolución que desconoció al quejoso los derechos hereditarios que dedujo en un intestado, no puede ser modificada o revocada dentro del procedimiento en que se dictó, por lo que, con relación a tal procedimiento, debe ser considerada como de imposible reparación, y en consecuencia, el amparo que contra ella se promueva, queda comprendido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, y no así en lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4281/43. Espinosa Rito. 14 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.