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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4048
DEPENDIENTES DE COMERCIO, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS, A NOMBRE DE SUS PRINCIPALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4048
Nadie puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por la ley. El artículo 321 del Código de Comercio no autoriza a los dependientes para celebrar contratos que obliguen a sus principales, a menos que estén bajo la vigilancia de éstos y se refieran a actos de venta o compra; de manera que no puede considerarse obligado al principal, por un contrato celebrado por uno de sus dependientes, de naturaleza distinta a la indicada, como lo es el que encierre solamente obligación unilateral para dicho principal y no le reporte utilidad alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 5205/44. "El Capitolio", S.A. 15 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.