Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349314
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4166
HIPOTECAS, PRUEBA DEL PAGO DE INTERESES TRATANDOSE DE, POR HABERSE CUBIERTO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4166
De acuerdo con los artículos 2o. y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de dieciocho de marzo de mil novecientos y 51 de su reglamento, el impuesto debe pagarse sobre percepciones en efectivo, sobre ingresos recibidos, y cubrirse en los duplicados de los recibos; de manera que si aparece de las copias de los duplicados, que en ellos se cubrió el impuesto, debe tenerse por comprobado que el acreedor hipotecario recibió el valor de los recibos, esto es, que fue pagado de los intereses a que éstos se refieren, pues de otro modo no se hubiera cubierto el impuesto.
Precedentes
Amparo civil directo 7950/38. Mora De diez de Urdanivia Teresa. 16 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.