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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4249
FIANZA EN EL AMPARO, NO PUEDE SER MODIFICADA, UNA VEZ ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4249
El artículo 140 de la Ley de Amparo, faculta al Juez de Distrito para modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio constitucional; pero no le confiere facultad para modificar o revocar, por causa superveniente, el monto de la garantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 86/45. Mayer Ernesto, sucesión de. 17 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.