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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4265
SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4265
La regla de congruencia que establece el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, contiene un doble principio: el que las cuestiones que los particulares sometan a la decisión judicial, sean resueltas en su integridad, no en parte, y el de la garantía de conocimiento de causa, audiencia, prueba y discusión; de manera que la jurisdicción del juzgador quede limitada a la cuestión o cuestiones que se hubieren debatido, y no a otras ajenas. Por tanto, el exceso o defecto por cuanto a esos límites, es violatorio del principio de la congruencia; pero esto no impide que al estudiar el juzgador las cuestiones controvertidas, recurra a la interpretación de las disposiciones leales que guarden relación con aquellas cuestiones, ni que indague en la jurisprudencia o en la doctrina el apoyo de su fallo; pues por el contrario, tales son los elementos que la ciencia del derecho pone a disposición del Juez.
Precedentes
Amparo civil directo 9938/41. Rodríguez de Fregoso Guadalupe. 19 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.