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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4266
COSTAS, MALA FE DEL LITIGANTE, PARA EL EFECTO DE SU CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4266
Si para condenar en costas al quejoso, la autoridad responsable se apoyó en que el mismo obró de mala fe, al tratar de rematar un bien que estaba sub júdice, en el momento de inscribir su derecho como acreedor hipotecario, debe decirse que no es correcta tal argumentación, pues la situación sub júdice del bien, no puede ser tomada como base para juzgar de una actitud de mala fe; máxime, si en el caso, las sentencias pronunciadas en las dos instancias del litigio fueron contradictorias, pues esto pone de manifiesto que las cuestiones en disputa no eran lo suficientemente claras para que pudiera estimarse que el quejoso obró de mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 9938/41. Rodríguez de Fregoso Guadalupe. 19 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.