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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4358
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4358
Los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dan gran amplitud al juzgador para decretar diligencias para mejor proveer; y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reconocido la facultad discrecional de que goza el Juez, para decretar tales diligencias, supuesto que ha mantenido que la sola lectura de los citados preceptos, indica que el juzgador sólo está impedido para mandar practicar diligencias prohibidas por la ley o contrarias a la moral. Por lo tanto, si el Juez estima que las pruebas testimoniales y confesionales ofrecidas en tiempo y no desahogadas oportunamente, conducían al conocimiento de la verdad, por lo cual ordenó la práctica de dichas pruebas, en calidad de para mejor proveer, apoyándose en el mencionado artículo 279, no puede decirse que con tal proceder haya infringido este precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 98/42. Lagunes Mario Rolando. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.