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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4368
ADJUDICACION EN PAGO AL ACREEDOR, OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE, AUNQUE EL DEUDOR HAYA VENDIDO EL PREDIO EMBARGADO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4368
No por el hecho de haber vendido el reo a un tercero el predio de su propiedad, embargado en el juicio seguido en su contra, puede decirse que hay imposibilidad para que se otorgue al quejoso, en su calidad de acreedor ejecutante, la escritura de adjudicación de ese predio, puesto que la indicada venta convirtió al comprador en sucesor del demandado, y debe entenderse que tanto los derechos como las obligaciones de éste, con relación al predio de que se trata, pasaron a aquél, si según aparece de la escritura de venta, quedó enterado de que el bien que compró, estaba secuestrado e inscrito el embargo en el Registro Público de la Propiedad, de manera que si ni el deudor ni su sucesor se presentaron al juzgado a pagar principal y costas a que el primero fue condenado, antes del auto que declaró fincado el remate a favor del quejoso, debe estimarse que las resoluciones por las que se niega el otorgamiento de la escritura de adjudicación a que el repetido quejoso tiene derecho, infringen el artículo 541 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, precepto que establece que antes de fincarse la adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas, después de fincado, quedará la venta irrevocable, y como consecuencia, dichas resoluciones resultan violatorias de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3586/44. García Cosme D. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.