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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4372
TITULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4372
El artículo 1016 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, establecía, en sus dos primeras fracciones, que son títulos ejecutivos, la primera copia de una escritura pública, expedido por el Juez o notario ante quien se otorgó, y las ulteriores dada por mandato judicial, con citación de la parte a quien interesaran; y en su fracción III, disponía que también son títulos ejecutivos, los demás instrumentos públicos que, conforme al artículo 551, hacen prueba plena. Ahora bien, es indudable que esta última fracción se refiere a documentos diversos de los mencionados en las anteriores, pues de otro modo no se explicaría la designación expresa que el precepto hace en su dos primeras fracciones, ya que hubiera bastado, si tal cosa se proponía, con que en forma general dijera que son títulos ejecutivos todos los documentos públicos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9443/42. Rosa Castillo Margarita. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.