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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4491
NOVACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, INEXISTENCIA DE LA, CUANDO SE CAMBIA EL INMUEBLE DADO EN GARANTIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4491
No puede considerarse novado un crédito hipotecario, por la circunstancia de haberse cambiado la finca dada en garantía. El cambio de deudor, de que habla el artículo 1456 del Código Civil del Estado de Puebla, se refiere a las personas que sean deudoras y no a los inmuebles que se señalen para constituir en ellos hipoteca que garantice el pago de los créditos. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 1455 del código citado, no puede considerarse que haya novación en un contrato, cuando no se alteren sustancialmente las condiciones primeramente fijadas; y es obvio que el cambio de fincas para constituir la garantía del crédito, no constituye una alteración sustancial en el contrato primitivo.
Precedentes
Amparo civil directo 4383/44. Tapia viuda de García Rosa. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Fedeeración 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 572, tercera tesis relacionada con jurisprudencia 190/85, bajo el rubro: "NOVACIÓN, INEXISTENCIA DE LA, POR CAMBIO DE LA GARANTÍA Y DEL PLAZO.".