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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4501
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR CONVENIO EXPRESO DE LOS INTERESADOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4501
El artículo 3002, fracción II del Código Civil del Estado de Aguascalientes, establece: "El arrendamiento puede terminar: ... II. Por convenio expreso". Ahora bien, la carta por la cual el inquilino manifieste al propietario que para determinada fecha desocupará la finca arrendada, por convenir así a sus intereses, no puede pretenderse que constituye el convenio expreso a que se refiere la disposición legal citada, ya que todo convenio supone el conjunto de dos voluntades, y el consentimiento de las partes que lo celebren, debe manifestarse claramente, o lo que es lo mismo, es necesario que exista una proposición perfectamente definida y que tal proposición sea aceptada.
Precedentes
Amparo civil directo 2335/39. Ortiz Andrés. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Carlos I. Meléndez.