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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4509
RECURSOS ORDINARIOS, CONSENTIMIENTO TACITO DEL DESECHAMIENTO INDEBIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4509
Si el Juez de Distrito desechó la demanda del amparo, por estimar que la resolución reclamada admite el recurso de apelación, y el quejoso se limita a decir en sus agravios, que hizo valer dicho recurso, el cual le fue desechado, debe confirmarse el auto de improcedencia recurrido, sin que obste el hecho de que se haya desechado la apelación que hizo valer el quejoso, porque el consentimiento tácito de esta repulsa, no puede revestirla de legalidad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1347/45. Alvarez López José. 23 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.