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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4548
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4548
Conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito está obligado a examinar, ante todo, el escrito de demanda, y si encuentra motivo manifiesto e indudable de improcedencia debe desecharla de plano; de manera que ese motivo manifiesto e indudable de improcedencia debe deducirse del mismo escrito en que se contiene la demanda, pues el ciudadano Juez de Distrito al admitirla o desecharla, no cuenta con otros elementos distintos.
Precedentes
Queja en amparo civil 818/44. Fernández Máximo. 24 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente