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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4551
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4551
Al decidir la Suprema Corte si estuvo bien admitida una demanda de amparo, debe tomar en consideración únicamente, los elementos que tuvo a la vista el Juez de Distrito al darle entrada, o sea, el escrito en que se contiene dicha demanda, pues de tal escrito deben desprenderse los motivos de improcedencia relativos.
Precedentes
Queja en amparo civil 813/44. Campos Alfaro Manuel. 24 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.