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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4552
NULIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4552
Debe interpretarse el artículo 32 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en el sentido de que si procede la nulidad de las notificaciones, debe proceder también en contra de las actuaciones que hubieren sido hechas en forma distinta de lo preceptuado en la citada ley; en la especie, si el promovente del amparo se desistió de su acción a su perjuicio, esto ningún daño o perjuicio causa al tercer perjudicado; toda vez que, éste está garantizado con la fianza que otorgó el quejoso en el amparo, y sería ocioso e inútil establecer nulidad para que, inmediatamente después, se tuviera por sobreseido el juicio, por virtud del desistimiento del actor.
Precedentes
Queja en amparo civil 26/42. Landero Alamo Francisco. 24 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.