Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349336
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4568
COMPETENCIA, NO PUEDE VARIARSE EN LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4568
Si ya se fijó a través de la resolución reclamada, quién es el Juez competente para conocer de un asunto, la suspensión no puede tener el efecto de declarar que este funcionario no tiene la jurisdicción necesaria para conocer de ese asunto, ni menos fijar esa competencia en otro Juez distinto del señalado, porque esto sería darle a la medida efectos restitutorios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10374/44. "Productores de Lino, S. de R. L. 24 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.