Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349337
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4572
ACTOS INMINENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4572
Aun cuando el jefe del Registro Público haya negado el acto que se le atribuye y afirme que fue devuelto, sin diligenciar el exhorto en el que se mandaba hacer la anotación correspondiente a cierta nulidad, no por estas circunstancias puede considerarse que el acto no es inminente, puesto que basta sólo con que se libre un nuevo exhorto, para que dicho acto se realice y en esa virtud, la suspensión debe concederse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10205/44. Patrón Cervera Eduardo y coagraviados. 24 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Olea y Leyva. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.