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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4605
DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4605
Si el Juez no se basó en el abandono del domicilio conyugal por parte de su esposa para ejecutar el divorcio, sino en el estado de separación de hecho de ambos cónyuges por muchos años y en que aún estando justificada la separación o fundada en la causa de divorcio a que el marido hubiere dado lugar, la esposa no promovió la demanda de divorcio en su contra, con esto dio lugar a que el esposo pudiera exigirla y obtenerla.
Precedentes
Amparo civil directo 7908/44. Mondragón de Hidalgo Joaquina. 26 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.