Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349341
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 24
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, SUSTITUCION DE LOS, EN CASO DE IMPEDIMENTO (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 24
El artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, establece que cuando un Juez de primera instancia tuviere impedimento legal para conocer de determinado negocio, será sustituido por el de igual categoría, del ramo diferente, con jurisdicción en el mismo distrito; y, en su defecto, por los Jueces menores municipales, según el orden que les corresponda y de acuerdo con la parte final del artículo 35. Ahora bien, si en el distrito existe un Juez del ramo civil y uno del ramo penal, en caso de excusa de aquél debe conocer del juicio éste, y no es fundada ni debe tomarse en consideración que se haga en el sentido de que por haber cambiado el titular del Juzgado de lo Civil, dejó de tener competencia el Juez del orden penal para continuar conociendo del juicio, y fallarlo.
Precedentes
Amparo civil directo 5356/48. Elizondo José R. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.