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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 25
TERMINO PROBATORIO, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LO NIEGA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 25
De acuerdo con el artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles, el auto denegatorio de prueba admite el recurso de apelación, y conforme al artículo 643 del mismo ordenamiento, contra los decretos y autos del Tribunal Superior procede el recurso de reposición. Por tanto, la resolución de segunda instancia que niega el término de prueba a que se refiere el artículo 673 del mismo código, debe combatirse mediante el recurso de reposición, para preparar el amparo directo contra la sentencia definitiva, en los términos de la fracción IV, del artículo 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 5356/48. Elizondo José R. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.