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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 25
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 25
No procede conceder el término de prueba a que se refiere el artículo 673 del Código de Procedimientos Civiles, si se solicitó con el único objeto de lograr que se repitiese en segunda instancia una diligencia que ya se había practicado en la primera, pues se llegaría al absurdo de que se hicieran interminables las pruebas, si cada parte pudiera pedir la repetición de las ya practicadas. De lo dispuesto por los artículos 674 a 678 del código citado, se infiere que la prueba en segunda instancia sólo debe recibirse cuando se trate de una distinta de las rendidas en primera instancia o cuando no se haya podido desahogar, y así expresamente se establece que no se admitirá la testimonial sobre los mismos hechos contenidos en los interrogatorios de primera instancia y sobre los directamente contrarios a ellos, lo que demuestra que, conforme a la ley, no pueden repetirse las pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 5356/48. Elizondo José R. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.