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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 36
SOCIEDADES COOPERATIVAS, PRUEBA DE LA POSESION DE VEHICULOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 36
Los documentos expedidos por el delegado Federal de Tránsito y por el agente general de la Secretaría de Economía, en los que se reconozca a la cooperativa quejosa, como propietaria de los vehículos embargados en un juicio; las pólizas de seguros expedidos por una compañía aseguradora; los permisos de ruta concedidos a la misma quejosa, para explotar el servicio de transporte de pasajeros, y las tarjetas de circulación expedidas también a favor de la agraviada, constituyen documentos públicos comprendidos en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que hacen prueba plena, respecto a la posesión de la cooperativa sobre los vehículos de que se trata, y no pueden ser desvirtuados por las facturas presentadas por el actor en el juicio, en los que dichos vehículos aparezcan a nombre del demandado en el juicio al que era extraña la cooperativa, pues en el amparo no se resuelven cuestiones de propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1866/48. Sociedad Cooperativa de Auto-Transportes Río Bravo del Norte, S. C. L. 3 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.