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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 46
APELACION, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 46
La resolución que desecha la apelación interpuesta por el quejoso, por no haber formulado agravios, es una determinación que no constituye una sentencia definitiva y tiene todas las características de auto, por lo que debe combatirse mediante el recurso de reposición que concede el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, recurso que, de no agotarse previamente el amparo, determina la improcedencia de éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8811/48. Ramírez Raymundo C. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.