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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 48
CAUSAHABIENTES EN CASO DE ADQUISICION DE DERECHOS HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 48
Si los herederos reconocidos en una sucesión, vendieron a los quejosos, los derechos hereditarios que les correspondían, aquéllos son causantes de éstos, y en tal virtud, los últimos no pueden ser considerados como terceros extraños al juicio seguido contra la sucesión, pues como causahabientes, tienen las mismas obligaciones que sus causantes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1848/47. Ruvalcaba Ramón y coag. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.