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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 49
SOBRESEIMIENTO, REVOCACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 49
Si aunque es inoperante el agravio formulado contra la sentencia del Juez de Distrito que sobreseyó en el juicio de garantías, no hay en realidad un motivo de improcedencia de la demanda de amparo, debe negarse la protección constitucional solicitada, si los actos reclamados no son violatorios de garantías, en perjuicio de los quejosos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1848/47. Ruvalcaba Ramón y coag. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.