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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 59
EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 59
De la diligencia de embargo reclamada y la notificación hecha a los inquilinos, para que pagaran las rentas al interventor nombrado, con motivo de ese embargo, no cabe suspensión alguna, si se trata de actos consumados; pero no puede decirse los mismo respecto a las consecuencias de esos actos, que se traducen en la intervención de la finca embargada y en la entrega que los inquilinos de la casa embargada, deben hacer al interventor, nombrado con motivo de ese embargo, de las rentas que produce dicha finca, porque esto constituye un acto de tracto sucesivo, cuya suspensión sí es procedente.
Precedentes
Tomo CII, página 2496. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6135/49. López Ramírez Arturo y Manuel. 3 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CII, página 59. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5910/49. López Ramírez de Alonso Josefa. 3 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente. Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.