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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 61
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 61
No puede invocarse para la revocación de la interlocutoria de suspensión, el hecho de que el quejoso, con posterioridad a la fecha en que le fue negada la suspensión de los actos reclamados, haya comprobado que sí tiene interés jurídico en la suspensión de esos actos, porque la nueva prueba no puede tomarse como hecho superveniente, para la revocación del auto negativo de suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5305/49. Olivares Enrique. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.