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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 71
BIENES HEREDITARIOS, SUSPENSION DE SU ENTREGA AL NUEVO ALBACEA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 71
Si se reclama la entrega de los bienes que tenía en su poder el albacea removido, que debe hacer como consecuencia de esta remoción, son aplicables los mismos argumentos expuestos en la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, visible bajo la tesis 79, del apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, para llegar a la conclusión de que no procede reclamar el acto que se hace consistir en el cambio de albacea, porque ningún perjuicio se sigue a la sucesión, con ese cambio, ya que sus bienes pasarán al cuidado y administración del nuevo albacea nombrado, y se trata de un acto que no es sino consecuencia de la remoción de albacea, como es la entrega de bienes por parte del albacea despedido. Si la sucesión, según la tesis invocada, no podía sufrir daño alguno con el cambio de albacea, mucho menos daños puede recibir con la entrega al nuevo albacea nombrado, de los bienes que en su poder tenía el albacea destituido, ya que esa entrega tiene precisamente el propósito de asegurar los intereses que corresponden a la sucesión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4352/49. López Revuelta Juan, Testamentaría. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.