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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 74
SUSPENSION, PARA CONCEDERLA NO SE PUEDEN TOMAR EN CUENTA RAZONES DE FONDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 74
Las razones que son propias de tomarse en cuenta al resolver el fondo de la cuestión constitucional planteada en el juicio de garantías, no pueden tomarse en cuenta, ni servir de fundamento para la concesión de la suspensión de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9324/48. Tapia Fernández Ignacio y coagraviados. 3 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CII, página 2712. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 9323/48. Molina José Ruperto. 3 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.