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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 81
COPROPIETARIOS, INTERES JURIDICO DE LOS, PARA OBTENER LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 81
Si se trata de bienes proindiviso, es decir, que pertenecen en conjunto a distintas personas, sería imposible separar la posesión que corresponde a los dueños de esas fincas, en sus derechos de copropietarios, y si el Juez responsable ordena que los bienes de que se trata, sean entregados a diversa persona, como esa entrega no podría hacerse de una manera parcial, porque sería un hecho físicamente imposible de realizar, resulta que cualquiera que sea la salvedad que hiciera el Juez, al ordenar esa entrega, sobre los derechos que en esos bienes corresponden a los copropietarios quejosos, tal entrega siempre tendría que ocasionar perjuicios a éstos que se encuentran en posesión de esos bienes; y aunque no puedan alegar derechos sobre el valor total de los mismos, desde el momento en que se ven privados de la posesión de ellos, se ven privados implícitamente del ejercicio de los derechos que les corresponden en el tanto por ciento de los inmuebles mencionados; de manera que no es exacto que no se esté en el caso señalado por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, por lo que, como consecuencia final, debe llegarse a la conclusión de que procede conceder la suspensión de los actos que se reclaman, para el efecto de que los inmuebles de que se tratan, continúen en posesión de los quejosos, hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio de garantías. Igual declaración debe hacerse respecto de la administración de los bienes de que se trata, por ser imposible dividirla entre las partes que representan intereses opuestos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5952/48. Guzmán Anastasio y coagraviados. 3 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos, respecto al primer punto resolutivo; y por unanimidad de cinco votos, respecto al segundo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.