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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 118
SOCIEDADES EXTRANJERAS NO REGISTRADAS, AMPARO PEDIDO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 118
Es inexacto que una sociedad extranjera que no se haya inscrito en el Registro de Comercio, carezca de derecho para ocurrir al juicio de garantías, pues las consideraciones que contiene la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevan a concluir que sí está facultada aquella sociedad para interponer el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 69/49. Herrera Josefina y coagraviados. 5 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Estrada no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.