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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 130
PERSONALIDAD EN EL AMPARO (MANDATARIOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 130
Si en la copia certificada exhibida por el promovente del amparo, se alude al juicio seguido por el mismo, como apoderado del actor, juicio del que emanan los actos reclamados, en tales condiciones, aunque no haya una demostración plena de que la autoridad responsable le reconoció al promovente, el carácter de apoderado, por no insertarse el auto respectivo, no puede decirse, que se surtan los extremos del artículo 154 de la Ley de Amparo; por lo cual, sin perjuicio de resolver lo procedente, si en el curso del juicio apareciere que la responsable no hizo tal reconocimiento de la personalidad del promovente, debe admitirse la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión de auto que desechó la demanda 5293/46. Loperena Eugenio y coag. 5 de octubre de 1949. Mayoría de tres. votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.