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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 134
RECUSACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 134
Si el auto que desechó la recusación que hizo valer el quejoso, fue dictado dentro del juicio, no puede considerarse como de aquellos actos que dejan sin defensa, ni su ejecución es de difícil reparación, por lo que no queda comprendido dentro de las fracciones II y IX del artículo 107 de la Constitución, ni en el artículo 114 de la Ley de Amparo; y si el auto de que se trata, se dictó después de pronunciada la sentencia, es inconcuso que el quejoso tiene expeditos sus derechos para someter las cuestiones controvertidas ante el tribunal de apelación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6472/49. Anaya viuda de Velázquez Elvira. 5 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.