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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 136
CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 136
Las ejecutorias en que se ha establecido que no puede admitirse como fecha de presentación de una demanda de amparo, la de su depósito en la oficina de correos, se refieren a demandas de amparo directo, respecto a las cuales, el artículo 167 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, ordena que se presenten directamente ante la Suprema Corte o que se remitan por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre dicha autoridad. Tratándose de demandas de amparo indirecto, no existe disposición alguna en la citada ley, que determine la forma en que las mismas deben presentarse, ni hay inconveniente en que tal cosa se haga por conducto del correo, aplicando por analogía y aun por mayoría de razón, lo dispuesto por el artículo 25 del propio ordenamiento, ya que no puede establecerse diferencia alguna desfavorable para el que presenta una demanda, en relación con el que hace sólo una promoción en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, la cual puede presentarse en la oficina postal respectiva. En consecuencia, si la demanda de amparo indirecto se depósito en la oficina de correos, el último de los quince días que para su interposición concede el artículo 21 de la ley orgánica respectiva, debe estimarse que dicha demanda fue presentada en tiempo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6917/49. Palou Abad Francisco. 5 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.