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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 146
PRESCRIPCION POSITIVA FUNDADA EN POSESION CON TITULO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 146
Si el actor en un juicio reivindicatorio, reconoce que el demandado tenía un título cuya nulidad se declaró por sentencia, debe estimarse que para los efectos de la prescripción, dicho título es bastante para darle al poseedor el concepto de propietario, en los términos que regulan este elemento esencial los artículo 827, 834, 862 y 1184 del Código Civil. No es exacto que el título de dueño o concepto de propietario que se necesita para prescribir, deba ser un título de dominio perfecto, pues de estimarse así, sería inútil la prescripción, ya que el propietario con título de dominio indiscutible no tendría que recurrir a otro medio para adquirir la propiedad que ya tiene. Ahora bien, la circunstancia de que se haya declarado la nulidad del título del demandado, no trae como consecuencia que se le deba considerar poseedor de mala fe, pues en términos generales, la buena fe se presume y toca a quien invoca la mal fe, demostrar que el poseedor carecía de título o conocía los vicios del mismo, de acuerdo con lo que dispone los artículos 842 a 844 del Código Civil. En consecuencia, si el demandado tenía un título, como la ley presume la buena fe, debe estimarse que si el acreedor no probó que aquél conocía los vicios de su título, su buena fe se mantuvo, así como la posesión adquirida en ese concepto, la cual sólo podía perder dicho carácter, hasta el momento en que el poseedor conociera tales vicios.
Precedentes
Amparo civil directo 598/48. García Astolfo M. 6 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.