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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 163
TRANSACCIONES, RECIPROCIDAD DE CONCESIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 163
Toda transacción implica concesiones recíprocas que se hacen las partes, pero deben ser las consignadas expresamente en el convenio respectivo y no las que después se quieran deducir. En el caso de controversia respecto al alcance de la transacción, los tribunales no pueden presumir por el simple requisito de la reciprocidad de las concesiones, que debió haberse hecho alguna, no obstante que no haya declaración expresa en ese sentido; y no es contrario a la naturaleza de la transacción, que el actor hubiera reducido la cantidad a que tenía derecho, sin obtener compensación alguna, pues ello equivaldría a una renuncia o quita de su crédito, válida, de acuerdo con nuestro sistema jurídico.
Precedentes
Amparo civil directo 10233/44. Rule Ricardo Alberto. 6 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.