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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 165
EJECUTORIAS DE AMPARO, INEJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 165
Si en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, el tribunal responsable declaró no probada la acción intentada en el juicio seguido contra la quejosa, y el Juez de primera instancia respectivo mandó que se pusiera a ésta en posesión de la finca embargada en ese juicio, debe estimarse que el aseguramiento de la propia finca, bajo la forma de secuestro precautorio, ordenado por el Juez, en nuevo juicio, promovido sin derecho alguno por la tercera perjudicada, contra la misma quejosa, con el único fin de hacer nugatorios los alcances de la ejecutoria de amparo, impidiendo la restitución de la posesión de la finca a la agraviada, constituye un acto que tiende a destruir los efectos del fallo protector, y aun pueden considerarse como un pretexto para repetir el acto reclamado y mantener el estado de violación que la ejecutoria de amparo quiso hacer cesar; por lo que en tales condiciones, con fundamento en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley de Amparo, debe requerirse al tribunal responsable para que el Juez de primera instancia cumpla con el fallo constitucional de referencia.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 17/47. Vázquez de Vázquez Mellado Luisa. 6 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.