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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 253
APELACION, SUSPENSION DE LA RESOLUCION QUE LA DESECHA (ACTOS FUTUROS INMINENTES Y ACTOS NEGATIVOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 253
La resolución que se reclama que negó la admisión del recurso de apelación que interpuso el quejoso contra un fallo arbitral, es un acto negativo que no se traduce en hechos positivos, pues que si a consecuencia de esa resolución negativa, se puede seguir adelante el procedimiento, haciendo efectiva la fianza que otorgó el quejoso para garantizar el cumplimiento del fallo arbitral, o embargando bienes del mismo, con el mismo fin, estos hechos posteriores pueden ser la consecuencia mediata de resolución negativa, pero no son las consecuencias necesarias del mismo, y, por tanto, no pueden considerarse como hechos positivos en que necesariamente tendría que traducirse la resolución que negó la admisión del recurso, de ahí que no procede la suspensión, además de que esa resolución tiene el carácter de acto consumado. Y por lo que ve a las resoluciones que las autoridades responsables puedan dictar como consecuencia del laudo arbitral, que se traducirían en el embargo, remate y aplicación de los bienes rematados al quejoso, o en hacer efectiva la fianza que otorgó éste para garantizar el cumplimiento del laudo arbitral, debe decirse que esas resoluciones sólo pueden tener el carácter de actos probables o futuros, pero de ninguna manera inminentes y siendo de esa naturaleza, tampoco admiten la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5217/49. Aguilar Luis G. 8 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.