Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349381
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 256
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 256
Sobre la mayor o menor cuantía de la garantía que señala el Juez de Distrito, no cabe el recurso de revisión, por no quedar comprendido en los términos del artículo 83 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, sino del recurso de queja a que se refiere el artículo 95, fracción VI, de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4298/49. Companía Mexicana de Fideicomisos S.A. 8 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.