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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 256
REMATES, SUSPENSION DE SU APROBACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 256
Si bien el procedimiento judicial no es susceptible de suspensión, según tesis número 834 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, es evidente que si el Juez de Distrito, al suspender los efectos de la sentencia dictada por un Juez de lo Civil, determinó que esa suspensión debe concederse para el solo efecto de que no se apruebe el remate del bien hipotecado en tanto que no se resuelva en definitiva el amparo, estuvo en lo justo, porque es precisamente con la aprobación del remate, con la que pueden verse afectados de una manera definitiva los derechos que alega a su favor la quejosa, ya que desde entonces se establecen normas para la aplicación de los valores que se puedan obtener con el remate de la finca hipotecada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4298/49. Compañía Mexicana de Fideicomisos, S. A. 8 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.