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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 258
SUSPENSION, AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE, NEGATIVA A APLAZARLA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 258
Si el quejoso no estuvo conforme con el no aplazamiento de la audiencia incidental, debió interponer el recurso procedente, o sea el de queja, señalado por el artículo 95, fracción VI, de la ley orgánica del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5459/49. García Conseco Andrés. 8 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.