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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 265
DEPOSITARIO, INTERES JURIDICO DEL, TRATANDOSE DE DEVOLUCION DE LOS BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 265
Si el demandado fue absuelto, y en cumplimiento de la sentencia, se ordenó al quejoso, como depositario de los bienes embargados, que entregara esos bienes a sus dueño, es evidente que dicho quejoso no puede alegar perjuicio alguno al cumplir con la orden reclamada de entrega de los bienes que tuvo en su poder, y, por tanto, no encontrándose la suspensión en las circunstancias que fija la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, no hay motivo para concederla.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6046/49. Zavala Alfonso. 8 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.