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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 266
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 266
Si el auto reclamado es una resolución de apelación que confirmó el auto que mandó dar vista al quejoso, de la solicitud de la actora para que se cumpliera un convenio, como todavía se ignora lo que pueda resolver el Juez acerca de la solicitud de dicha actora, es un absurdo suponer que los efectos ulteriores de los actos que se reclaman se traduzcan en el embargo, remate y adjudicación a un tercero, de los bienes del quejoso. Así es que las únicas consecuencias que pueden derivarse de la resolución reclamada, serán que se prosiga o se lleve adelante la tramitación del incidente señalado por el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles y sabido es que no cabe suspensión alguna respecto al procedimiento por ser éste de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3216/49. Cosío Gómez Moisés. 8 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.