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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 272
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 272
Si en una primera demanda de amparo se señala como actos reclamados, los efectos ulteriores de las resoluciones que se indican en la propia demanda, entre los que se señala de una manera concreta, el lanzamiento del quejoso de la habitación que ocupa, y respecto de este lanzamiento obtuvo la suspensión y este propio lanzamiento es señalado también como efecto ulterior de los actos que reclama en su segunda demanda de garantías, es evidente que se está en el caso a que se refiere el artículo 134 de la ley orgánica del juicio de amparo, puesto que la suspensión que se solicita, respecto a la desocupación de la casa materia de la controversia, ya fue concedida en el primer juicio de amparo a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5672/47. Narváez Agustín G. 8 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.