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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 402
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 402
Si el quejoso no acompañó a su demanda la copia certificada de la sentencia que constituye el acto reclamado, ni aparece que hubiera solicitado previamente dicha copia; pero la existencia que ese acto se justifica con el informe rendido por la autoridad responsable y con los autos originales que corren agregados a diversos amparo, el cual se ordenó que se viera junto con el presente, en tales condiciones, debe entrarse el estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 7263/44. Rojas José H. 17 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.