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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 414
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 414
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por un año ese contrato, también lo es que quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el propio contrato, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido, según lo ha resuelto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en numerosas ejecutorias.
Precedentes
Amparo civil directo 7776/46. Gasca de Muñoz María. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.