Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349399
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 416
DIVORCIO, TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 416
Debe estimarse que la autoridad responsable hizo una correcta apreciación de la prueba testimonial, si consideró que en los juicios de divorcio es válido el testimonio de las personas que tengan parentesco con las partes, cuando dicho testimonio se refiere a hechos que hayan tenido lugar en el domicilio conyugal, por ser tales las únicas enteradas de las desavenencias entre los cónyuges, pero no cuando los hechos tienen lugar fuera del indicado domicilio y son presenciados por los testigos de una manera oficiosa.
Precedentes
Amparo civil directo 606/45. Minor de Lira Emelia. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.