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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 424
ARBITROS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 424
De acuerdo con la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I del artículo 103 de la Constitución Federal, el amparo sólo procede contra actos de autoridad que violen las garantías individuales. Ahora bien, aunque los árbitros, por disposición de la ley, tienen la facultad de resolver los conflictos jurídicos que las partes sometan a su consideración, como aquéllos emanan de un compromiso formado entre particulares, su función es privada e igual carácter tiene el laudo que dictan. La función jurisdiccional es una función pública del Estado, por lo que sólo puede ser conferida por el Estado mismo; y como quien nombra a los árbitros y determina los límites de su oficio, no obra en interés público, esto es, en calidad de órgano del Estado, sino en interés privado, se deduce lógicamente que las funciones de los árbitros no son públicas. En tal virtud, no pueden los mismos árbitros conceptuarse como autoridades del Estado, por lo que los amparos que se intenten contra las resoluciones que dicten, resultan improcedentes, mientras no exista un mandamiento de ejecución que libre el Juez competente, cuando es requerido por los árbitros para el cumplimiento del laudo; exequátur que es indispensable para que la resolución arbitral pueda causar algún perjuicio a las partes. El laudo, una vez decretado su cumplimiento se eleva a la categoría de acto jurisdiccional, y es hasta entonces cuando el agraviado deberá ocurrir en demanda de amparo, ya sea porque en su concepto se hayan cometido violaciones a los términos del compromiso o desatendido los requisitos esenciales del procedimiento, como la falta de recepción de pruebas, de audiencia, o porque se ataquen en el laudo disposiciones de estricto orden público.
Precedentes
Amparo civil directo 2474/48. Flores García Jesús. 17 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.