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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 472
SUBARRENDATARIO, RESPONSABILIDADES DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 472
El artículo 1121 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, establece que cuando el subarriendo se hace en virtud de autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso y goce de la casa. Por tanto, el arrendador no está obligado a demandar a los subarrendatarios, puesto que el arrendatario es responsable ante él, como si continuara en el uso y goce de la cosa arrendada, quedando los subarrendatarios como poseedores a nombre de este último. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que por este motivo, el subarrendatario tiene el carácter de causahabiente del arrendatario y no puede ser considerado como un extraño al juicio de desocupación, promovido en contra de éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 154/44. Galván José y coagraviados. 18 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.