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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 503
TESTAMENTOS, LA RATIFICACION DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS, RELATIVOS AL ESTADO MENTAL DEL TESTADOR, NO CONSTITUYE PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 503
La ratificación de los certificados sobre el estado de salud del testador, hecha en un juicio sobre nulidad de testamento, por los médicos que extendieron dichos certificados, no constituye propiamente una prueba testimonial, pues ésta sólo debe contraerse a hechos que estén al alcance de los sentidos de cualquiera persona, según se desprende de las prevenciones de los artículos 335, 479, 480, 490 y 499 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, anterior al vigente. La apreciación que los médicos hubieran hecho respecto a los padecimientos del testador, sólo corresponde a la prueba pericial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 438 del mismo código, que establece que "el juicio de peritos tendrá lugar en los negocios relativos a alguna ciencia o arte"; y es evidente que cuando los testigos declaran sobre hechos que han observado, ejecutados por la persona de cuya capacidad mental se trata, tales declaraciones sólo sirven de base para el estudio científico de los peritos médicos.
Precedentes
Amparo civil directo 5305/48. Martínez Manuel y coagraviada. 19 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.